ESTATUTO
(Actualmente en revisión y actualización)
"FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERÍA - FAE"
TITULO 1: DE LA DENOMINACION - DOMICILIO LEGAL – OBJETIVOS SOCIALES
ARTICULO 1: La “FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERÍA” - FAE constituida en la ciudad de Buenos Aires, el 17 de agosto de 1965, es una entidad civil, sin fines de lucro que nuclea a asociaciones, colegios, gremios de todo el país constituidos por enfermeras/os con o sin ramas de auxiliares de enfermería y/o estudiantes de enfermería profesional que se orienten en base a los principios establecidos en el, Artículo 2, sin distinción de credos políticos, raciales y/o religiosos Fija su sede en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2: En Base a las políticas sustentadas por la FAE emergente de documentos, declaraciones y enunciados de la Primera, convención nacional de representantes de FAE (FEDERACION ARGENTINA DE ENFERMERIA), celebrada en Buenos Aires, entre el 15 y 17 de Agosto de 1989 y ratificada por Consejo Federal de fecha 18 de Agosto del mismo año, se establecen los siguientes propósitos, objetivos y funciones:
I - PROPÓSITOS:
- Promover al nucleamiento, desarrollo y fortalecimiento de la enfermería argentina.
- Definir y proponer las políticas de enfermería que hagan a la consecución de sus objetivos.
- Representar a sus asociados ante los organismos nacionales e internacionales.
- Asumir la responsabilidad de la defensa de las condiciones de vida y de trabajo del personal de enfermería de acuerdo a las legislaciones provinciales, nacionales e internacionales que convengan a sus asociados.
II - OBJETIVOS:
- Promover al nucleamiento, desarrollo y fortalecimiento de la enfermería argentina a través de las asociaciones miembros.
- Asesorar a las autoridades nacionales, provinciales y municipales en todos los aspectos relacionados con la salud y el bienestar de la comunidad.
- Promover los cambios necesarios en la Educación y el ejercicio de la enfermería.
- Promover ante los organismos competentes, la sanción de leyes, reglamentos, normas y procedimientos que hagan a la enseñanza, ejercicio y contralor de la enfermería en todos sus niveles.
- Promover el crecimiento profesional, ético, cultural y socioeconómico del personal de enfermería.
- Impulsar la plena participación de enfermería a través de sus asociaciones miembros en todo organismo de planificación y administración en que se tomen decisiones sobre áreas de su competencia.
- Participar activamente en las organizaciones nacionales e internacionales como portavoz de enfermería en representación de sus asociados.
- Aplicar el código de ética de FAE a sus asociados, comprometiéndose a su cumplimiento y difusión.
III - FUNCIONES:
- Realizar actividades científicas de investigación, culturales y sociales que estimulen al acercamiento y colaboración entre todos los integrantes de sus asociaciones miembros.
- Asesorar y apoyar permanentemente a las asociaciones miembros en su desarrollo.
- Participar a través de las asociaciones miembros en la planificación, protección, recuperación y rehabilitación de la salud comunitaria.
- Divulgar trabajos y estudios de interés para la profesión.
- Mantener un Órgano oficial de difusión de la profesión.
- Realizar estudios periódicos sobre leyes de educación y ejercicio de la profesión y hacer las recomendaciones pertinentes ante los organismos que correspondan.
- Crear y mantener grupos de expertos en las distintas áreas de enfermería.
- Promover investigaciones que, fortalezcan el desarrollo de enfermería.
- Mantener vinculación con otras profesiones participantes en la atinente a enfermería, en relación a la salud, educación e Investigación
- Promover que las asociaciones miembros denuncien el ejercicio ilegal de la profesión.
- Consolidar la integración Docencia - Servicio como estrategia de formación, desarrollo y capacitación del personal de enfermería.
- Propiciar la agremiación dentro de las asociaciones miembros.
- Impulsar la creación de niveles superiores de formación residencias, especialización, maestría, doctorado y educación permanente.
TITULO II: DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 3: La FAE se íntegra con socios activos y honorarios.
Son socios activos las asociaciones, colegios, gremios que se encuentran constituidos únicamente por enfermeras/os, con o sin ramas de auxiliares de enfermería y/o estudiantes de enfermería profesional.
Los socios activos estarán representados por las enfermeras/os en todas las actividades de la FAE
Los socios honorarios serán propuestos por Mesa Ejecutiva o por no menos de tres (3) socios activos de la FAE con la fundamentación escrita de la postulación.
Se designarán en Consejo Federal por el voto favorable de la mayoría simple presente en el Consejo Federal.
ARTÍCULO 4: La FAE solo reconocerá la existencia de una asociación o entidad equivalente por cada provincia y una por la ciudad autónoma de Buenos Aíres.
ARTÍCULO 5: Para su incorporación a la FAE las instituciones deberán cumplir las siguientes condiciones:
Que sus Estatutos, reglamentos o normas no sean incompatibles con los propósitos, objetivos y funciones de la FAE.
Las instituciones que aspiren a afiliarse deberán ser (la más representativa) de las enfermeras/os de cada provincia o ciudad autónoma de Buenos Aires de acuerdo a la definición de enfermera/o que establece la legislación vigente.
Las instituciones deberán tener solvencia económica para afrontar los compromisos con la FAE.
ARTÍCULO 6: Procedimiento de admisión para solicitar su incorporación a la FAE., las instituciones deberán presentar a Mesa Ejecutiva.
Solicitud de ingreso.
Copia autenticada de Acta Constitutiva.
Copia autenticada de estatutos aprobados por el organismo que corresponda en cada provincia y en la Ciudad autónoma de Buenos Aires.
Copia del decreto de obtención de personería Jurídica, Gremial o Ley de Colegio de Enfermeros.
Nómina de socio y de la Comisión Directiva con especificación de cargos.
ARTÍCULO 7: La incorporación de los nuevos socios activos se aprobará en Consejo Federal por mayoría simple.
TITULO III: DE LOS SOCIOS ACTIVOS
ARTÍCULO 8: Son atribuciones de los socios activos:
- Participar en el gobierno y administración de la FAE y fiscalizar su marcha a través de los organismos respectivos.
- Designar sus delegados titulares y suplentes a Consejo Federal de acuerdo a lo establecido en el Art. 8 inc. 1)
- Ser patrocinados y defendidos por la FAE. cuando fueran vulnerados o agraviados sus derechos institucionales.
- Enviar con no menos de treinta (30) días de anticipación los temas que deseen incluir en el orden del día del Consejo Federal.
- La FAE. actuará dentro de la Jurisdicción de sus socios activos cuando:
- Lo solicite el Consejo Directivo de la entidad.
- Lo solicite la Comisión Fiscal y/o Consejo de Ética de la entidad.
- Lo soliciten no menos de veinte (20) socios activos de una entidad con derecho a voto.
- Proponer candidatos a cargos directivos tener voz y voto en los Consejos Federales, siempre que no se adeude la cuota de afiliación Nacional o Internacional, por un período mayor de seis (6) meses.
- Desafiliarse de la FAE perdiendo la entidad su condición de socio activo.
ARTÍCULO 9: Son obligaciones de los socios activos:
- Conocer, respetar y cumplir este estatuto, reglamentos y resoluciones de los organismos de gobierno de la FAE.
- Asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias que convoque la FAE debiendo justificar su inasistencia con antelación.
- Abonar con puntualidad las cuotas sociales y demás compromisos económicos establecidos por Consejo Federal.
- Representar a la FAE en los asuntos que le sean encomendados por Consejo Federal o Mesa Ejecutiva, comunicando por escrito el desarrollo de las mismas a través de un informe final.
- Remitir a la FAE la Memoria y Balance, con nómina de la Comisión Directiva y padrón de socios actualizado al cierre del ejercicio anual.
TITULO IV - DE LOS SOCIOS HONORARIOS.
ARTICULO 10: Son atribuciones de los miembros honorarios, participar en las deliberaciones del Consejo Federal, a su requerimiento, con voz pero no con voto. No podrán intervenir en el gobierno y la administración de la FAE.
La Asociación Católica de Enfermeras por ser miembro fundador de la FAE, podrá participar de los Consejos Federales sin requerimiento de los mismos, en las condiciones que fija el Artículo 10.
TITULO V - ESTRUCTURA DE LA FAE
ARTÍCULO 11: Los Organismos que la constituyen son:
- Consejo Federal (Órgano de Gobierno)
- Comisión Fiscalizadora.
- Mesa Ejecutiva (Órgano Administrativo - Ejecutivo)
- Consejo de Ética (Órgano Deontológico)
TITULO VI - DEL CONSEJO FEDERAL.
ARTÍCULO 12: El Consejo Federal estará integrado por los socios activos y los miembros de Mesa Ejecutiva.
- La mesa Ejecutiva participara con voz pero sin voto.
- Cada socio activo estará representado por dos (2) delegados titulares y dos (2) delegados suplentes. Todos los delegados tendrán voz y un (1) voto unificado por institución.
- Todos los delegados deberán acreditar su condición ante Mesa Ejecutiva previa las deliberaciones del Consejo Federal.
ARTICULO 13: En las deliberaciones del Consejo Federal el Presidente de la FAE solo tendrá voto en caso de empate no podrá usar esta facultad en caso de elección de cargos directivos o asuntos que tengan que ver su gestión de Mesa Ejecutiva.
ARTICULO 14: El Consejo Federal sesionará al menos tres (3) veces al año El primer Consejo Federal se celebrará a los ciento veinte (120) días de cerrado el ejercicio financiero con carácter de Asamblea Anual Ordinaria y con carácter de Asamblea Extraordinaria todas las veces que sea necesario.
ARTÍCULO 15: El ejercicio financiero de la FAE finaliza el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 16: La convocatoria al Consejo Federal se hará con no menos de treinta (30) días de antelación al acto, mediante circulares remitidas a los domicilios de las asociaciones miembros.
ARTÍCULO 17: La convocatoria a reuniones Extraordinarias será hecha con no menos de veinte (20) días de antelación, mediante circulares remitidas a los domicilios de las Asociaciones Miembros, convocadas por no menos de tres (3) miembros de Mesa Ejecutiva. Comisión Fiscalizadora o a pedido de no menos del cincuenta por ciento (50%) de socios activos.
ARTÍCULO 18: El Consejo Federal sesionara válidamente con quórum de dos tercios de sus socios activos. Luego de transcurrida una hora de la primera citación podrán sesionar válidamente con el número de miembros activos presentes.
ARTICULO 19: El orden del día del Consejo Federal podrá ser modificado en caso de necesidad y urgencia por el Consejo debiendo ser aprobado por las dos terceras partes de los socios activos presentes.
TITULO VII. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO FEDERAL.
ARTÍCULO 20: Son deberes y atribuciones del Consejo Federal:
- a. Establecer las políticas inherentes al ejercicio y formación del personal de enfermería.
- b. Entender en los conflictos suscitados entre miembros activos y entre estos y la FAE.
- c. Aceptar o rechazar la incorporación de nuevos miembros.
- d. Suspender o dar de baja a los socios de la FAE en caso de incumplimiento de las previsiones del presente estatuto, resoluciones y reglamentos.
- e. Fijar el monto de las cuotas sociales que deben abonar las Asociaciones Miembros. Las cuotas sociales incluyen cuota social abonada a la FAE al CONSEJO INTERNACIONAL DE ENFERMERAS, a la FEDERACION PANAMERICANA DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA y cualquier otro organismo al que la FAE se incorpore en el futuro.
- f. Aprobar el plan bienal de la FAE que deberá ser elaborado por el Consejo Federal, cada dos años en el Congreso Nacional de Enfermería.
- g. Cambiar la sede de la FAE dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La propuesta para cambiar la sede podrá ser solicitada por Mesa Ejecutiva o por una o más Asociaciones Miembros. El cambio de la sede estará condicionado a factores de infraestructura que faciliten el apoyo logístico para la instalación, desarrollo y fortalecimiento de la FAE.
- h. Remover parcial o totalmente a los miembros de Mesa Ejecutiva en caso de incumplimiento de sus funciones.
- i. Reformar parcial o totalmente el Estatuto Social, deberá aprobarse por las dos terceras partes de los miembros activos.
- j. Aplicar fallos del Consejo de Ética.
- k. Resolver y entender en las apelaciones de los fallos emitidos por el Consejo de Ética.
- l. Expedirse en todos los asuntos sometidos a su consideración.
- m. Actuar de acuerdo a los asuntos enunciados del Artículo 2 inc: 1), 2 y 3).
- n. Disolver la FAE.
- ñ. Expedirse sobre el funcionamiento de Mesa Ejecutiva, Comisión. Fiscalizadora y Consejo Deontológico.
- o. Aprobar o rechazar la memoria Anual, el Balance General y la Cuenta de Gastos e inversiones.
- p. Elegir los miembros de Mesa Ejecutiva.
- q. Designar al Director y Comité Editorial de la Publicación Oficial.
- r. Para expedirse sobre asuntos establecidos los incs., 8, 9 y 14 de este artículo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios activos que conformen la FAE, para los demás casos se resolverá por mayoría absoluta de los presentes en Consejo Federal.
TITULO VIII- DE LA MESA EJECUTIVA
ARTÍCULO 21: La Mesa Ejecutiva estará integrada por seis (6) miembros que desempeñarán los siguientes cargos:
- Presidente,
- Secretario General,
- Secretario de Hacienda,
- Secretario de Asuntos laborales y Socioeconómicos,
- Secretario de Ciencia y Técnica,
- Secretario de Relaciones Públicas, Prensa y Difusión y Asuntos Internacionales.
ARTICULO 22: El candidato deberá ser presentado por el socio activo que lo postula con el aval de por lo menos otro socio activo de la FAE.
ARTÍCULO 23: Para poder ser candidato el socio activo deberá acreditar una antigüedad de tres (3) años como tal.
ARTICULO 24: Los miembros electos de Mesa Ejecutiva duraran dos (2) años en su cargo pudiendo ser reelectos da manera consecutiva por un período más en el mismo cargo. La Mesa Ejecutiva se renovará en su totalidad.
ARTÍCULO 25: Los Miembros electos de Mesa Ejecutiva no podrán ostentar cargos directivos en las Asociaciones Miembro que representan mientras dure su mandato.
ARTICULO 26: En caso de acefalía del cargo de algún miembro de Mesa Ejecutiva su reemplazante titular será electo por Consejo Federal siguiente, el o los miembros electos completaran el periodo de quien reemplaza.
ARTICULO 27: En caso que queden vacantes tres (3) cargos se deberá convocar a Consejo Federal Extraordinario a fin de completarlos, para la convocatoria se seguirá lo estipulado en el Articulo 17.
ARTÍCULO 28: La vacancia de un cargo titular de Mesa Ejecutiva será cubierto transitoriamente según sea el procedimiento. El cargo de Presidente será cubierto por la Secretaria General y el de este por el de Hacienda, el resto de los cargos se hará por elecciones internas de los miembros de Mesa Ejecutiva hasta su cobertura de acuerdo a los Artículos 26 y 27.
ARTICULO 29: Si se produjera la vacante total de los miembros de Mesa Ejecutiva o surgiere algún inconveniente que impidiera su normal funcionamiento, la Comisión Fiscalizadora se hará cargo de la FAE y convocara a Consejo Federal Extraordinario en un plazo no mayor de sesenta(60) días corridos.
ARTICULO 30: La Mesa Ejecutiva sesionara como mínimo una (1) vez al mes convocada por el presidente o cada vez que lo soliciten tres (3) de sus miembros con no menos de quince (15) días de antelación mediante circulares remitidas a los domicilios de los miembros.
ARTÍCULO 31: La Mesa Ejecutiva sesionara válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomaran por mayoría absoluta de los miembros presentes.
TITULO IX-DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA MESA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 32: Son deberes y atribuciones de la Mesa Ejecutiva:
- a. Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, reglamentos y resoluciones de los organismos de gobierno y desarrollar el Plan Bienal.
- b. Administrar la FAE dando cuenta de su actividad al Consejo Federal.
- c. Convocar al Consejo Federal a sesiones ordinarias y extraordinarias.
- d. Preparar la Memoria, Balance General e Inventario y Presupuesto Anual de Inversiones, gastos y contrataciones para el periodo siguiente y someterlos a su aprobación al Consejo Federal.
- e.Designar representante a comisiones o reuniones que se realicen dentro del país de entre sus miembros o entre candidatos propuestos y avalados por Asociaciones Miembros o por candidatos de destacada trayectoria a solicitud de Mesa Ejecutiva y avalada por su respectiva Asociación.
- f. Proponer a Consejo Federal él o los representantes a reuniones que se realicen fuera del país por el mismo mecanismo expresado en el inciso anterior.
- g.Otorgar licencia a sus integrantes por un plazo no mayor de tres (3) meses y de uno (1) por vez.
- h. Designar empleados que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad, sus remuneraciones así como sus cesantías a referéndum del Consejo Federal.
- i. Poner en posesión de sus cargos a los miembros entrantes de Mesa Ejecutiva dentro de los treinta (30) días de su designación.
- j. Crear comisiones o subcomisiones formadas de su seno y/o con afiliados de sus miembros activos a propuesta y con el aval de estos.
- k. Determinar los montos de caja chica.
- l. Convocar grupos de expertos que consideren necesarios en las distintas áreas de enfermería a referéndum del Consejo Federal, las cuales se regirán por el correspondiente reglamento aprobado por el Consejo Federal.
- m. Someter a consideración de Consejo Federal para la intervención del Comité de Ética, las transgresiones Ético - Profesionales en que hubiere incurrido algún miembro activo de la FAE previa recepción de antecedentes del caso y/o participar con los Comités de Ética de sus miembros a requerimiento de estos.
- n. Remitir convocatoria a reuniones Ordinarias y Extraordinarias a los miembros activos con el detalle del Orden del Día.
- ñ. Aceptar donaciones y legados con obligación de dar cuenta al Consejo Federal siempre que no se conozcan impedimentos legales.
- o. Adquirir muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar operaciones con instituciones de crédito bancario oficiales o privadas de acuerdo al presupuesto de gastos aprobado por el Consejo Federal.
TITULO X - DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE MESA EJECUTIVA.
ARTÍCULO 33: Son deberes y atribuciones del Presidente de Mesa Ejecutiva:
- Asumir la representación de la FAE en todos los casos que deba ser representada, pudiendo delegar esta función en otro miembro de Mesa Ejecutiva.
- Representar a la FAE ante el CONSEJO INTERNACIONAL DE ENFERMERAS (CIE), ante la FEDERACION PANAMERICANA DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA (FEPPEN) y en todos los casos que deban ser representada a nivel internacional pudiendo delegar esta representación en otros miembros por causa de fuerza mayor.
- Convocar y presidir las deliberaciones de Mesa Ejecutiva y Consejo Federal.
- Refrendar las actas de Mesa Ejecutiva conjuntamente con el Secretario General.
- Responsabilizarse mancomunadamente con el Secretario de Hacienda con la contabilidad de la FAE.
- Firmar los cheques y órdenes de pago conjuntamente con el Secretario de Hacienda.
- Firmar con el Secretario General toda la correspondencia y con cada secretaria los asuntos específicos.
- Adoptar decisión en asuntos de carácter urgente bajo su responsabilidad y con cargo de dar cuenta a la Mesa Ejecutiva y al Consejo Federal.
TITULO XI – DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
ARTÍCULO 34: Son atribuciones y deberes del Secretario General:
- Redactar y firmar las actas de Mesa Ejecutiva y de Consejo Federal.
- Suscribir con el Presidente todos aquellos documentos que requieran su firma; así como la correspondencia en general.
- Recopilar documentos necesarios para redactar la Memoria anual del Ejercicio.
- Ejercer las funciones de Jefe inmediato del personal rentado en general.
- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia; impedimento transitorio o acefalia hasta la designación del titular.
- Enviar a las Asociaciones Miembro en forma simultáneas las citaciones a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Consejo Federal; con el Orden del Día, para notificación de los respectivos delegados titulares y suplentes.
- En caso de ausencia del Presidente firmara de manera conjunta con el Secretario de Hacienda cheques de orden de pago.
- Organizará el funcionamiento de Mesa Ejecutiva.
- Tomar conocimiento de la documentación recibida seleccionarla y distribuirla a la secretaría respectiva.
TITULOXII-DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE HACIENDA
ARTÍCULO 35: Son deberes atribuciones del Secretario de Hacienda:
- Responsabilizarse de manera conjunta con el Presidente de la contabilidad de la FAE.
- Firmar conjuntamente con el Presidente o con el Secretario General el libramiento de Cheques, de órdenes de pago y retiro de fondos.
- Rendir cuentas del estado financiero de la FAE.
- Depositar en instituciones oficiales y/o privadas a nombre da la FAE a la orden conjunta de Presidente, Secretario General y Secretario de Hacienda los fondos ingresados a la caja social reteniendo la suma que determine la Mesa Ejecutiva para los gastos de urgencia con cargo de rendir cuenta en la mesa siguiente.
- Retirar el efectivo necesarios para el funcionamiento de la FAE y mantenimiento de su caja chica.
TITULOXIII- DE BERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES.
ARTÍCULO 36: Son deberes y atribuciones del Secretario de Asuntos Laborales:
- Participar con los socios en lo atinente a los asuntos laborales y socioeconómicos de los enfermeros.
- Proponer, asesorar y apoyar sin fines de lucro a los socios para lograr un reconocimiento a través del marco jurídico de la actividad de enfermería a nivel nacional.
- Difundir los boletines del CONSEJO INTERNACIONAL DE ENFERMERAS (CIE) y otros artículos que tengan relación con esta secretaria conjuntamente con la Secretaria de Prensa y Difusión y Asuntos Internacionales.
- Relacionar regionalmente a las Asociaciones Miembro para la defensa y ayuda mutua.
- Proponer a la Mesa Ejecutiva las medidas conducentes al mejoramiento de las condiciones laborales del personal de enfermería.
- Coordinar la labor y facilitar el quehacer de la F.A .E en todo lo relacionado con los aspectos laborales.
- Mantener contacto con los organismos nacionales e internacionales a través del CONSEJO INTERNACIONAL DE ENFERMERAS (CIE) y participar en el logro de la implementaron en el país de convenios y recomendaciones sugeridas por la organización internacional del trabajo.
TITULO XIV - DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE CIENCIA Y TECNICA.
ARTÍCULO 37: Son deberes y atribuciones del Secretario de Ciencia y Técnica:
- Promover la más alta calidad de atención de enfermería apoyando la capacitación continua y la investigación que permitan el fortalecimiento del crecimiento profesional, trazando proyectos y convenios con diferentes instituciones para su financiamiento.
- Contribuir con las asociaciones miembros en la organización y desarrollo de toda actividad científica de la misma y en programas que le sean requeridos.
- Promover el cumplimiento de las políticas de la FAE a nivel de todo el país.
- Mantener contacto con entidades educativas nacionales e internacionales, tanto estatales como privadas a fin de intercambiar experiencia en el área.
- Establecer comunicación con grupos de expertos de la FAE de cuyo funcionamiento es responsable a efectos de brindarles orientación.
- Establecer comunicación con el Comité Editor de la Revista de Enfermería, cuya publicación y material es de su responsabilidad.
- Difundir la información científica nacional e internacional conjuntamente con la Secretaria de Relaciones Públicas, Prensa y Asuntos Internacionales, vinculando a la FAE con organismos gubernamentales y no gubernamentales.
TITULO XV- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS, PRENSA, DIFUSION Y ASUNTOS INTERNACIONALES.
ARTÍCULO 38: Son deberes y atribuciones del Secretario de Relaciones Públicas, Prensa, Difusión y Asuntos Internacionales:
- Promover una permanente vinculación de la FAE con organismos gubernamentales y no gubernamentales del país y del extranjero.
- Proponer, estudiar y apoyar la implementación de las políticas internacionales para el desarrollo de enfermería.
- Difundir documentos, resoluciones, actividades y toda otra información de la FAE dando a publicidad por los medios adecuados.
- Mantener una permanente interrelación con las demás secretarías a fin de facilitar la información específica de interés para las mismas.
- Informar a las Asociaciones Miembro de la realización de encuentros culturales, científicos y sociales nacionales e internacionales de interés para la profesión.
TITULO XVI- DE LA COMISION FIZCALIZADORA
ARTICULO 39: La Comisión Fiscalizadora está integrada por tres (3) miembros elegidos cada dos (2) años por el Consejo Federal de una lista de candidatos propuesta por las Asociaciones Miembros con derecho a voto a razón de una (1) por asociación.
TITULO XVII - DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION FIZCALIZADORA.
ARTÍCULO 40: Son deberes y atribuciones de la Comisión Fiscalizadora:
- Examinar los libros y documentos administrativos de la FAE por lo menos cada seis (6) meses dejando constancia de la inspección y de las observaciones que correspondan en el registro habilitado al respecto.
- Dictaminar sobre el Balance, Inventario y Cuenta de Recursos presentados por la Mesa Ejecutiva al Consejo Federal.
- Convocar al Consejo Federal Extraordinario cuando lo considere necesario, solicitándolo tres (3) de sus miembros.
- Convocar reuniones ordinarias cuando omita hacerlo la Mesa Ejecutiva.
- Hacerse cargo del funcionamiento de la FAE en caso de acefalía de los miembros de la Mesa Ejecutiva, convocando a Consejo Federal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 26 y su reglamentación.
- En caso de disolución de la FAE vigilar las operaciones de liquidación.
- Participar cuando lo considera conveniente, en las reuniones de Mesa Ejecutiva con voz.
TITULOXVIII- DEL CONSEJO DEONTOLOGICO.
ARTÍCULO 41: El Consejo Deontológico es el órgano de juzgamiento y sanción de las actitudes que vulneran la ética que deben observar los integrantes de las Asociaciones Miembro y que sean sometidos a su consideración.
ARTICULO 42: El Consejo de Ética estará integrado por cinco (5) miembros elegidos por representantes que participen en el Consejo Federal de entre las propuestas presentadas por las Asociaciones Miembro con su fundamentación. Su mandato durará cuatro (4) años y podrán ser reelectos por un período consecutivo.
ARTÍCULO 43: En caso de acefalía permanente de uno de sus miembros el cargo vacante será elegido en el Consejo Federal inmediato.
ARTÍCULO 44: Los candidatos propuestos para integrar el Consejo Deontológico deberán ser reconocidos por sus pares como profesionales de relevante trayectoria en enfermería y reunir los mismos requisitos exigidos para los cargos de Mesa Ejecutiva.
ARTÍCULO 45: El Consejo Deontológico estudiará, aconsejará y/o dictaminará sanciones a aplicarse en los problemas de falta a la ética y disciplina profesional que serán aplicados por Consejo Federal.
ARTICULO 46: El Consejo Deontológico sesionará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros; todos emitirán votos sean afirmativos o disidencia y los casos se resolverán por mayoría absoluta.
ARTÍCULO 47: El Consejo Deontológico entenderá en:
- Los conflictos que se susciten entre los socios de la FAE entre sí o entre las personas que la componen y actuará a pedido de las partes.
- En caso de conflictos suscitados entre los socios de una Asociación Miembro y que no fueran resueltos por su propio Consejo de Ética, esta o una de las partes pueden solicitar la intervención del Consejo Deontológico de la FAE.
ARTÍCULO 48: El accionar de los miembros del Consejo Deontológico se regirá por las previsiones de este estatuto y del respectivo reglamento.
ARTÍCULO 49: En caso de que algún socio activo de la FAE apelare por el fallo emitido en su contra por su respectivo Consejo de Ética el Consejo Deontológico de la FAE intervendrá si se cumplen algunas de las siguientes circunstancias.
Que el apelante alegue una incorrecta interpretación estatutaria.
Que el apelante alegue una incorrecta calificación de la trasgresión imputada.
Cuando la sanción aplicada fuese mayor de un (1) año de suspensión.
Cuando la sanción fuese la expulsión.
TITULO XIX - DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 50: Las sanciones disciplinarias dictaminadas para ser aplicadas por el Consejo Federal podrán ser las siguientes, conforme lo que se establece:
- Advertencia
- Amonestación
- Inhabilitación para ocupar cargos directivos por los plazos que se establezca.
- Suspensión de hasta seis (6) meses en su carácter de asociado
- Suspensión de hasta un (1) año en su carácter de asociado.
- Expulsión.
ARTICULO 50: Las Sanciones que se refieren al Artículo 50 Incs.3), 4), 5 y 6) requieren el voto individual y fundamentado de cada uno de los miembros del Consejo Deontológico y se adoptaran por unanimidad.
ARTÍCULO 51: El Consejo Deontológico deberá expedirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos en los casos sometidos a su dictamen.
ARTICULO 52: Los fallos del Consejo Deontológico serán apelables por cualquiera de las partes en su última instancia dentro de los treinta ( 30) días hábiles notificados, interponiendo el recurso de apelación por ante el primer Consejo Federal que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo. En cuanto a sus derechos de asociados. En el supuesto de ejercer el socio sancionado un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido en ese carácter, hasta tanto se resuelva la situación en el Consejo Federal respectivo.
TITULO XX- DEL ORGANO OFICIAL DE DIFUSION DE LA FAE.
ATICULO 53: Será órgano de difusión de la FAE toda revista que bajo el nombre de Revista Argentina de Enfermería (R.A.E) estará destina a tratar:
Temas de actualización profesional, técnica y educacional.
Información sobre la marcha y desenvolvimiento de la FAE.
Difusión de eventos de enfermería de nivel nacional e internacional.
Reproducción de artículos de interés para el mejoramiento del nivel de vida de la comunidad.
ARTÍCULO 54: El Director de la R.A.E será elegido por el Consejo Federal a propuesta de las Asociaciones Miembro con presentación de Curriculum y proyecto de trabajo.
ARTÍCULO 55: El Director de la R.A.E actuará en coordinación con la Secretaria de Ciencia y Técnica de la cual depende.
ARTÍCULO 56: El Director estará facultado para elegir sus colaboradores, los que deberán cumplir un reglamento interno que responda al estatuto vigente de la FAE.
ARTICULO 58: El Director durará en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelecto y deberá ser miembro de una Asociación Miembro activo.
TITULO XXI- DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 59: La FAE está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones, pudiendo en consecuencia operar con instituciones bancarias públicas y privadas.
ARTÍCULO 60: El patrimonio de la FAE estará constituido por bienes muebles e inmuebles o raíces, adquiridos a título de compra y venta, legado, contribución, herencia o cualquier otro título y por los recursos que obtengan por:
Las cuotas que abonen los asociados.
La renta de sus bienes.
El 50% del producto de actividades científicas que la FAE delegare en sus Asociaciones Miembros.
Y toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TITULO XXI.- DE LA DISOLUCION DE LA F.A.E.
ARTÍCULO 61: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Federación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los Órganos Sociales.
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Mesa Ejecutiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
La Comisión Fiscalizadora deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Federación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, con domicilio en el país y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos u organismo que lo reemplace o poder del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Luego de un nutrido debate y teniendo en cuenta que los presentes habían recibido con suficiente antelación el proyecto de reforma de la redacción del Estatuto Social, resulta aprobado por unanimidad. El Presidente solicita que por secretaría se encare el trámite de reforma integral de los estatutos Sociales ante la Inspección General de Justicia...Sin más temas a tratar siendo las 18.30 se levanta la presente asamblea.
- Lo solicite el Consejo Directivo de la entidad.
- Lo solicite la Comisión Fiscal y/o Consejo de Ética de la entidad.
- Lo soliciten no menos de veinte (20) socios activos de una entidad con derecho a voto.